Sonangol y el saqueo de petróleo en Angola

31/05/2010 | Opinión

Manuel Vicente, presidente y director general de la empresa petrolífera angoleña, Sonangol, destacó en el año 2008 por llegar a un acuerdo empresarial consigo mismo, apoderándose de un tanto por ciento de las participaciones de Sonangol en su propio nombre, señala Rafael Marques de Morais. Esto supuso un incumplimiento directo de la “Ley de Probidad Pública” del país, enfatiza Marques de Morais.

En el 2008, Manuel Vicente, presidente del Consejo de Administración y director general de la empresa petrolífera angoleña Sonangol, reestructuró la empresa y sus principales filiales en beneficio propio.

Ese mismo año, las exportaciones de petróleo superaron los 62.000 millones de dólares estadounidenses, según el Banco Mundial, que supone el 97.7% de las exportaciones de Angola. Estas cifras demuestran lo importante que es Sonangol para la política económica del país ya que es la única concesión de la que Angola es titular en este sector.

Manuel Vicente hizo un trato empresarial con él mismo en el momento en el que transfirió ilegalmente un porcentaje de las participaciones de Sonangol a su propio nombre, convirtiéndose, de este modo, en accionista formal (privado) de prácticamente todos los negocios multimillonarios de las empresas del estado. Esta acción por parte del presidente de Sonangol debe contextualizarse primero a la luz de la actual legislación y de la retórica del gobierno del MPLA (Movimiento Popular de Liberación de Angola) con su supuesta política de tolerancia cero frente a la corrupción. Manuel Vicente es miembro del politburó del MPLA.

El 25 de marzo de 2010, el Presidente de la República, José Eduardo dos Santos firmó para su entrada en vigor la “Ley de Probidad Pública”, que supuestamente debe luchar contra la corrupción. Básicamente, esta nueva ley recoge disposiciones repartidas entre varias leyes, incluyendo la “ley sobre delitos cometidos por titulares de Cargos Públicos” (ley 21/90), la “ley de Disciplina Estatal” (ley 22/90) y la “ley sobre los beneficios del patrimonio de los funcionarios públicos” (Decreto 24/90). Estas leyes deberían haber bastado por sí mismas para detener el saqueo a gran escala de los bienes públicos por parte de líderes políticos y funcionarios públicos.

Sin embargo, mediante un control absoluto del sistema judicial, el MPLA se asegura de que estas leyes nunca se apliquen. Así que sería un error considerar esta nueva ley como una demostración del compromiso del régimen, que cuenta ya con 35 años, de separar los intereses públicos de los intereses privados de sus líderes. De todos modos, los ciudadanos deben abogar para que se implementen las leyes y deben exigir a sus líderes que den cuentas sobre cómo se gestionan los fondos y bienes públicos.

La transferencia

El 24 de Julio de 2008, Manuel Vicente reestructuró los estatutos de Sonangol y cambió completamente el pacto social de Sonagol Holdings, y transfirió un 1% de las acciones, que anteriormente habían sido propiedad exclusiva de la sociedad estatal, a su nombre.

Sonangol Holdings Ltd es una filial de Sonangol que se creó en 2004. Su objeto social actual es “llevar a cabo actividades comerciales e industriales, manejar la cartera de acciones por sí mismo y proporcionar servicios técnicos y administrativos a las sociedades designadas”. Sonangol Holdings también posee acciones en otras sociedades. De hecho, Sonangol Holdings controla las filiales del grupo.

Como parte del proceso de reestructuración, Manuel Vicente organizó su propia participación privada en las principales filiales de la mayor empresa pública del país, de la siguiente manera:

– El 23 de julio de 2008, Sonangol transfirió a Sonangol Holdings el 10% de sus acciones en Sonair, una compañía aérea cuyo 90% pertenece a Sonangol, y que principalmente sirve a las multinacionales petroleras y, además, realiza vuelos ejecutivos, incluyendo vuelos para el presidente de la república. Este acuerdo administrativo tuvo lugar el día antes de que un porcentaje de Sonangol Holdings fuera transferido a Manuel Vicente.

-El 24 de julio de 2008, Sondeo y Producción Sonangol aumentó sus participaciones públicas y admitió a un nuevo accionista, Sonangol Holdings, además de reestructurar su pacto social. Sondeo y Producción Sonangol es la filial responsable de la prospección, sondeo y producción de hidrocarburos. Esto la convierte en la fuente de ingresos más importante de Sonangol, que posee el 90% de sus acciones, mientras que Sonangol Holdings posee el otro 10%.

El caso de Sondeo y Producción Sonangol merece más atención. El 10% que Manuel Vicente transfirió a Sonangol Holdings, había pertenecido a Albina Assis desde 1992, que entonces era presidenta de Sonangol. Supuestamente, ella tenía las acciones como representante de los empleados y otros beneficiarios de la empresa.

En cuanto al artículo relativo a la suscripción de capital, en el estatuto que estableció Sondeo y Producción Sonangol, el 26 de noviembre de 1992, Sonangol debería poseer el 90% de su capital y el 10% restante estaría en manos de sus empleados y accionistas privados.

La transferencia del 10% de las acciones de Sondeo y Producción Sonangol a un grupo privado representado por Albina Assis tuvo lugar, según fuentes oficiales, durante la autorización de la Resolución 9/91 de la Comisión Permanente del Consejo de Ministros. (Esto parece ser un error, ya que en realidad la Resolución 4/91 es la que trata este asunto). En ese momento, Albina Assis era presidenta del Consejo de Administración de Sonangol. Esto supone claramente una violación de las leyes que prohíben a los funcionarios públicos beneficiarse personalmente de los acuerdos con el estado.

Un mes después del acuerdo, se convirtió en ministra de Petróleo, un cargo que ocupó hasta 1999. Ella es directamente responsable de los ingresos de millones y millones de dólares de ingresos de Sondeo y Producción Sonangol, que constituyen el 10% supuestamente destinado a los empleados.

Merece la pena destacar que no hay ningún registro público sobre las reuniones del personal de Sonangol para repartir los dividendos procedentes del 10% de la filial Sondeo y Producción Sonangol que supuestamente poseen. Tampoco se sabe quien más forma parte del consorcio dirigido por Assis. Todo lo que sabemos es que tiene en su poder el 10% de las acciones.

-El 24 de julio de 2008, Sonangol Holdings asumió un 10% de las acciones de Distribución Sonangol, filial que distribuye y comercializa el combustible y gas para el consumo interno de Angola. Sonangol posee el 90% restante.

-El 8 de septiembre de 2008, Sonangol Holdings se hizo con el 10% de Logística Sonangol, que se ocupa del almacenamiento, comercialización y transporte del combustible “a nivel del mercado de petróleo entero”.

Ley de probidad pública

La auto negociación de Manuel Vicente, tal y como hemos descrito anteriormente, evidentemente viola la ley. El artículo 25 (a) de la “Ley de Probidad Pública” establece que es ilegal que un funcionario público saque partido de un acuerdo en el que él o ella hayan tenido poder de decisión o influencia. En el caso de Manuel Vicente, vendió, ofreció o transfirió ilegalmente las acciones de Sonangol en beneficio propio. Esta acción constituye un crimen de corrupción activa tal y como se define en los artículos 318 y 321 del Código Penal de Angola. Vicente recibió un porcentaje de Sonangol Holdings gracias a una decisión autorizada por él mismo como presidente del Consejo de Administración y director general de Sonangol. El Código Penal condena este tipo de casos de corrupción con una sentencia de cárcel de entre dos y ocho años.

Además, el Artículo 26 (a) de la “Ley de Probidad Pública” califica a este tipo de acciones como algo que perjudica a los bienes públicos provocado por la transferencia de los activos públicos a un particular. El Artículo 31 (c) insiste en la devolución completa de los bienes o fondos enajenados a las arcas públicas. Manuel Vicente está legalmente obligado a devolver el porcentaje transferido a su nombre.

Respuesta de Sonangol

El 17 de abril de 2010, el semanal Seminário Angolense publicó en exclusiva el sumario de esta investigación. La dirección de Sonangol respondió el 20 de abril con el siguiente comunicado:

1.”Sonangol SGPS se estableció en septiembre de 2004 con el propósito de dirigir las inversiones de la empresa pública de Sonangol en otras firmas”. (1)

2.”En 2007, Sonangol llevo a cabo una reestructuración de la organización de las participaciones de sus filiales. Durante las negociaciones, el 5 de marzo de 2007 el Consejo de Administración de la empresa pública Sonangol decidió que el 99% de las acciones de Sonangol SGPS estarían en poder de la empresa pública Sonangol y que el 1% restante lo poseería el presidente del Consejo de Administración. La organización de las participaciones fue debidamente cambiada en abril de 2007 y, en julio de 2009 los estatutos fueron revisados en su totalidad, además, se cambió su nombre comercial por el de Sonangol Holdings. De este modo, Sondeo y Producción Sonangol fue sacado de las acciones de la empresa.

3.”A Manuel Vicente le fue confiado en nombre del estado el 1% del capital de Sonangol Holdings, ya que no está permitido establecer o mantener empresas con sólo un socio o un accionista”.

Los argumentos presentados por Sonangol parecen sugerir que uno tiene que cometer un acto ilegal con el fin de cumplir un requisito legal. No hay ninguna ley en Angola que permita a un ciudadano en su capacidad privada representar la participación financiera del estado en cualquier empresa, ya sea pública o privada. Además, los reglamentos de Sonangol Holdings – un documento que consiste en la garantía legal de la existencia de la firma- no contiene ninguna cláusula que prevea la participación de Manuel Vicente como representante del Estado. La práctica normal cuando se va a crear o a reestructurar una sociedad del Estado es constituir una sociedad entre dos o más empresas del mismo grupo, o con otras que pertenezcan al Estado. Sonangol es un ejemplo de esto, ha creado y reestructurado varias firmas que han entrado en sociedad con las filiales de Sonangol.

El gobierno por su parte, aclaró las dudas que había sobre el representante del capital del estado en las actividades empresariales. Lo hizo a través del informe número 53/04 del 17 de febrero de 2004, procedente del ministerio de Economía de Angola, que declara:

1.”Todas las acciones de empresas poseídas por el Estado de forma directa en varias empresas comerciales serán propiedad del Instituto de Angola para la Participación del Estado, en nombre de o en representación del Estado”. (Artículo 1)

2.”Las facultadas que se le confieren en el artículo 1 incluyen la facultad de ejercer las funciones propias de un accionista o socio”. (Artículo 3)

Salvo una cláusula oscura que garantiza autonomía a las empresas estratégicas, la legislación angoleña no presenta excepción alguna para Sonangol. Además, Sonangol no ofrece ninguna explicación sobre la transferencia de acciones realizada a Albina Assis. En abril de este año, Assis regresó a Sonangol como miembro del Consejo de Administración.

La resolución 4/91 de la Comisión Permanente del Consejo de Ministros, firmada por el Presidente José Eduardo dos Santos el 6 de diciembre de 1991, confirma inequívocamente (en el artículo 4 del preámbulo) la participación de los empleados y de los accionistas privados en la filial Sondeo y Producción Sonangol. Los estatutos de esta filial, aprobados por el presidente el mismo día, confirma en el artículo cinco que el 90% de la empresa pertenece a Sonangol, y que el 10% restante de las acciones son propiedad de los empleados de Sonangol, de la propia empresa y de otros accionistas.

Rafael Marques de Morais

Publicado en Pambazuka, el 06 de mayo de 2010.

http://pambazuka.org/en/category/features/64219

*Rafael Marques de Morais es un periodista y escritor angoleño con especial interés en la política de economía y en los Derechos Humanos de Angola. Su página web es makaangola.com.

NOTA

(1) EP es la abreviación portuguesa para “empresa pública”.

Traducido por Beatriz Aymat Basoa, alumna de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid Traducción /Interpretación, colaboradora en la traducción de algunos artículos.

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