Manteros africanos: prisión o expulsión

6/10/2008 | Editorial

Cuatro africanos, dos senegaleses Mor Ndiaye y Yaram Drame, y dos gambianos, Kebba Chan y Adama Toure, dejaron su tierra hace más de dos años y, tras una peligrosa travesía en cayuco, llegaron a Canarias … sin papeles. La administración española los trasladó a la península y los dejó aquí para que se buscasen la vida como pudiesen pero… sin papeles ni permiso de trabajo. ¿Cómo la administración española quiere que estas personas se ganen dignamente la vida si, desde el principio, los condena a ser pasto de empresarios sin escrúpulos que se benefician de su fragilidad jurídica y económica para explotarlos ofreciendoles trabajos poco remunerados?

Los cuatro africanos salieron de su país, arriesgando su vida, para trabajar y ganar unos ahorros y poder de ese modo salvar la vida de sus familias de la miseria. Aprendieron el castellano pero, al no tener la posibilidad de conseguir trabajo, se pusieron a vender CDs no autorizados. Los “manteros”, llamados así porque exponen sus mercancías en mantas preparadas para ser recogidas tan pronto como divisan algún agente de seguridad. Los hemos visto en las calles y sabemos que venden copias no autorizadas, muchas de ellas de mala calidad y sin garantía de que funcionen. Hay compradores que se arriesgan por su bajo costo o para ayudar económicamente a quienes no tienen acceso a la vida laboral o, quizás, por la comodidad de ahorrase unas horas de descarga por internet.

Los cuatro africanos fueron arrestados por “manteros” y ahora se enfrentan a una condena de cárcel que, en algunos casos, puede ser sustituida por la expulsión judicial con 10 años de prohibición de entrada en cualquier país del espacio Schengen. Lo que debería ser considerado una falta, se ha convertido ahora en un delito contra la “propiedad intelectual” con penas de 6 meses a dos años de prisión.

¿Puede la venta ambulante de material no autorizado, con los pobres beneficios que produce, apenas suficientes para sobrevivir, considerarse un delito que lleve a la cárcel? Así parece ser. Son conocidos los argumentos de David Bravo que ejemplifican lo absurdo de la desmesura y la falta de proporción que se aplica en las penas por infracción de la propiedad intelectual, según el artículo 270 del código penal. Viene a decir, en resumen, que las infracciones contra la propiedad intelectual conlleva penas más graves que: un hurto que no supere los 400€ (este último se considera una falta, no un delito), participar en una riña tumultuosa, el acoso sexual, el robo de mil euro, el uso de un vehículo sustraído, distribuir material pornográfico a menores, dejar una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público o pegar puñetazos que no precisen asistencia médica o quirúrgica.

Lo importante es que no haya “manteros” y que todos podamos trabajar. Pero, si desde la administración se les impide el acceso al trabajo legal, no podemos condenarlos porque intentan ganarse la vida vendiendo lo que pueden. Necesitamos una ley de extranjería que no condene a los inmigrantes a la ilegalidad y, casi por definición en la ley, a la criminalidad.

Necesitamos ciertamente revisar la ley de protección de la propiedad intelectual para no llegar al absurdo de que cuatro personas, por intentar ganarse la vida vendiendo material de calidad dudosa en las “mantas”, se les considere como criminales y se enfrenten a la cárcel o a la expulsión.

Si quieres más información y colaborar con la campaña de recogida de firmas pidiendo el indulto de Mor, Yaram, Adama y Kebba visita: Ferrocarril Transfronterizo

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