Cuatro preguntas al abogado Mohamed Camara sobre la expulsión de 25 guineanos de Senegal

21/07/2016 | Entrevistas

Todos los países miembros de la CEDEAO pueden tomar medidas de expulsión contra un extranjero en su territorio cuando se trate de circunstancias excepcionales o cuando el extranjero sea declarado indeseable personalmente debido a fallos resultantes del incumplimiento por parte de este último, de las leyes del país de acogida.

A principios de la semana pasada, 25 guineanos fueron expulsados de Senegal por razones aún no claras oficialmente. Según los informes, fueron expulsados en nombre de la campaña de “eliminación de los niños de las calles y lucha contra la mendicidad en Dakar”. Mohamed Camara, director académico y adjunto de Asuntos Consulares y Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores se ha prestado a responder a nuestras preguntas.

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© Guineenews: Senegal como miembro de la CEDEAO, ¿puede expulsar a ciudadanos de Guinea de su territorio?

Mohamed Camara: Todos los países miembros de la CEDEAO pueden tomar medidas contra un extranjero, en su territorio, si se dan circunstancias excepcionales o cuando el extranjero es declarado indeseable por el incumplimiento de las leyes del país de acogida. Sin embargo, el país va a garantizar la aplicación del régimen jurídico correspondiente a cada acción, de conformidad con sus leyes. Además, de estar de acuerdo con los convenios internacionales en los que es parte. En virtud del artículo 26 de la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, el principio «Pacta sunt servanda» debe ser respetado, es decir, que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Es una exigencia de cumplimiento del protocolo de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) sobre la libre circulación de personas, derecho de residencia y establecimiento, de 1979.

© Guineenews: Acusan a estas personas de mendigar en las calles de Dakar. ¿Es esta una razón válida para la expulsión?

Mohamed Camara: es una opción. No puedo juzgar la expulsión por causa de mendicidad desde el momento en que la mendicidad está castigada en el artículo 245 del código penal de Senegal. La mendicidad también se castiga en los artículos 276 y siguientes del Código Penal de Guinea de 1998, en vigor. Asimismo, está previsto y sancionado por el nuevo Código Penal de Guinea que está pendiente de promulgación. El país tiene opción entre la expulsión y la aplicación de sanciones penales. Guinea, por ejemplo, en una cuestión de Derecho L / 94/019 / CTRN del 13 de junio de 1994, sobre las condiciones de entrada y residencia de extranjeros en la República de Guinea y su Decreto de aplicación Nº D / 94/059 / del 13 de junio de 1994, permite a las autoridades que tomen medidas que van desde la represión a la deportación a través de la expulsión y la asignación a una residencia en el extranjero, sin olvidar las sanciones penales al respecto si existen infracciones del derecho penal por un extranjero.

© Guineenews: razón válida o no, estas personas han sido deportadas. ¿ Qué debe hacer Guinea?

Mohamed Camara: En este caso, Guinea debe acoger a sus ciudadanos y esto fue lo que hicieron las autoridades de Koundara. Es necesario celebrar una reunión entre los ministros de Asuntos Exteriores de los dos países para evitar repeticiones. Esto ya depende del programa del Ministerio de Asuntos Exteriores de Guinea con su homólogo senegalés y angoleño en el marco de la 27ª Cumbre de la Unión Africana en Ruanda.

Proporcionar a las autoridades fronterizas descentralizadas medios para que el Estado desempeñe su papel regulador, ya que se enfrentan a enormes dificultades debido a la falta de presupuestos.

© Guineenews: el embajador de Guinea en Senegal ha dicho que no estaba al tanto de la expulsión de sus compatriotas. ¿Se puede expulsar a estos guineanos sin informar a los funcionarios guineanos en Senegal?

Mohamed Camara: cuando un país quiere llevar a cabo una de las medidas existentes de repatriación, debe informar a las autoridades del país desde el exterior con una nota verbal para que se tomen las medidas adecuadas con la debida diligencia a fin de evitar un incidente diplomático. Esto asegura la protección de los ciudadanos como parte del respaldo en términos de posibles apelaciones. Se trata de resolver los problemas de la manera más pacífica posible, y mantener el desarrollo de las relaciones entre los dos países, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963.

Lo mínimo que debe hacer un país que se ve obligado a la expulsión de un nacional de otro país, por otra parte, un miembro de la CEDEAO, es dar a conocer en una nota verbal, al Embajador de Guinea acreditado en Senegal o a través de su Embajador acreditado en Guinea. Si esto no se hace, una nota verbal puede ser hecha por el Embajador de Guinea en Senegal para una protesta contra el procedimiento después de consultarlo con sus superiores en Conakry. Esto es para evitar el fracaso recurrente del procedimiento de información relacionado con la expulsión. Sin embargo, la protesta debe ser medida y proporcionada para evitar poner en peligro las posibilidades de miles de guineanos que viven allí. A continuación, el Embajador de Senegal puede ser invitado a una entrevista con las autoridades de Guinea en Conakry para entender las verdaderas razones para anticipar los riesgos de incidentes diplomáticos. Esto, en el mejor interés de ambos países y sus ciudadanos en vista de la CEDEAO de los pueblos.

Debemos instar a los nacionales de Guinea a respetar las leyes de los países anfitriones, a las autoridades públicas a proporcionar a la diplomacia guineana medios para cumplir su misión diplomática, aumentar la proactividad para proteger a sus compatriotas e informar a los países que toman medidas de expulsión en relación con el procedimiento para el fortalecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares.

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