BIENES MAL ADQUIRIDOS, Reflexión del abogado CLAUDE COELHO

11/03/2011 | Opinión

No sabemos si el autor se expresa como abogado y jurista o en nombre del partido “Club 2002-PUR”, del cual es uno de los dirigentes en Pointe-Noire [Congo Brazzaville]. Cercano al poder, el Club 2002-PUR es el partido político de Wilfried NGUESSO, el sobrino de Royal Cobra.

Wilfried NGUESSO es, entre otros, el verdadero jefe de SOCOTRAM (Sociedad Congoleña de Transportes Marítimos), asociada con las sociedades Bolloré, Total, Trafigura, Glencore, etc. SOCOTRAM también tiene acuerdos con SNPC (Sociedad Nacional de los Petróleos del Congo), a quien asegura el transporte de una parte del petróleo.

En este contexto, donde se dice bienes mal adquiridos, la problemática es la siguiente:

La Sala Penal del Tribunal de Casación (equivalente francés al Tribunal Supremo español) de París ha emitido un fallo sin recurso referente a la admisibilidad de constitución como parte civil de la asociación Transparency Internationale France.

Esta decisión, no conforme a las exigencias de la Ley, sobre todo al artículo 2 del Código Procesal Penal, puede ser objeto de una vía de recurso extraordinaria.

Se admiten dos vías de recurso extraordinarias:

En el artículo 618 del Código Procesal Penal se establece el principio del objeto juzgado a través de las decisiones pronunciadas por el Tribunal de Casación de París, pero en el artículo 620 del mismo Código también consta que cuando sucede un error de derecho, existe la posibilidad de ser reexaminada por el Tribunal de Casación, siempre y cuando se encargue el fiscal del Tribunal de Casación y con motivo de una demanda escrita por parte del Tribunal de Justicia.

Este recurso, realizado por parte del Ministro de Justicia, puede formarse en cualquier etapa del procedimiento.

Efectivamente, este artículo dispone que: “Cuando, bajo orden formal por parte del Ministro de Justicia, el fiscal del Tribunal de Casación denuncia a la Sala Penal actos judiciales, arrestos contrarios a la ley”, estos actos, los arrestos contrarios, pueden ser anulados.

Asimismo, existe una segunda vía, a saber la petición de anulación del fallo en materia penal, que es una decisión por la cual una jurisdicción anula una decisión precedente pronunciada sobre el mismo asunto.

La posibilidad de pedir al Tribunal de Casación que se retracte de sus decisiones, a pesar de las reservas de principios que conlleva, se admite ante todas las Salas en virtud del proceso penal de rectificación de errores materiales.

Las reglas que fijan su dominio y su puesta en acción, aunque sean de origen prehistórico, forman parte del derecho positivo francés y se han instaurado las condiciones de admisibilidad de una petición recurrida de fallo específico para tal procedimiento ante el Tribunal de Casación mediante una decisión del mismo tribunal en 2002.

Dicho esto, ¿en qué medida una asociación puede constituirse como parte civil ante una jurisdicción represiva?

Según el artículo 2 del Código Procesal Penal: “La acción civil para reparar un daño causado por un crimen, un delito o una contravención pertenece a todos aquellos que hayan sufrido dicho daño directamente causado por la infracción”.

Al tratarse de una asociación, la existencia de un prejuicio personal y directo (es decir, en relación directa con la infracción demandada) es diferente de la de los miembros, sufrido por una asociación debido a la especificidad del objetivo de su misión, por lo que es suficiente para que se le permita constituirse como parte civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, los jefes de Estado han sido acusados de malversación de fondos públicos, blanqueo de dinero, abuso de los bienes sociales y abuso de la confianza. Estos delitos son diferentes de la corrupción.
Por un lado, si hubieran sido cometidas, estas infracciones las han cometido extranjeros en el extranjero y no se puede aceptar la competencia penal de las jurisdicciones francesas según el artículo 693 del Código Procesal Penal; por el otro, en este tipo de delitos se debe tener en cuenta el prejuicio personal y directo.

La asociación Transparency International France no tiene pruebas de que estos delitos se hayan cometido en territorio francés e, incluso aceptando esta hipótesis, no invoca ningún prejuicio que presente un carácter directo y personal.

Por lo tanto, no está en situación de constituirse como parte civil en nombre del pueblo congoleño.

Así, no disponiendo de tal condición y título, esta asociación sólo podía denunciar los hechos al ministerio fiscal.

Al constituirse como pare civil, ha movilizado la acción pública. Incluso aceptando esta hipótesis, el artículo 2 del Código Procesal Penal exige que “toda asociación regularmente declarada desde al menos 5 años antes de la fecha de los hechos sólo es válida constituyéndose como parte civil”.

Ahora bien, la asociación Transparency International France se declaró parte civil mediante sus estatutos el 20 de abril de 2009, por lo que surge la cuestión de si su capacidad puede seguir siendo legal en virtud del primer párrafo del artículo 2 del código anteriormente mencionado.

Asimismo, el objetivo de los estatutos de la asociación Transparency International France es la lucha y la prevención contra la corrupción.

Sin embargo, la Convención de las Naciones Unidas del 11 de diciembre de 2003 y la Convención de la Unión Africana de Maputo el 11 de julio de 2003 confieren competencia sólo a los Estados-parte para incriminar y sancionar penalmente la corrupción y exigen a los mismos la implementación de una ley nacional por parte de un Tribunal de Justicia, lo que hace aún más incompetentes las jurisdicciones francesas rationae locci.

En lo que respecta a todo lo anterior, los errores de derecho justifican la reexaminación de este fallo inédito por parte del Tribunal de Casación.

Esta es la reflexión jurídica sobre el fallo emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación de París el 9 de noviembre de 2010.

CLAUDE COELHO

Abogado del Tribunal y antiguo decano del Colegio de Abogados de Pointe-Noire.

Congoplus, Congo Brazzaville, 5 de enero de 2011.

Traducido por Arantza Cortázar, para Fundación Sur.

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