ANÁLISIS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE EGIPTO

6/12/2012 | AfroIslam

04.12.2012

Christophe Ayad

LE MONDE

El proyecto de Constitución egipcia, adoptado el viernes 30 de noviembre a pesar del boicot y las manifestaciones de la calle de la oposición liberal, sea sometido a referéndum, el 15 de diciembre. La consulta está amenazada por el rechazo de una gran parte de jueces para controlar el escrutinio, incluso si el Consejo superior de la magistratura ha ordenado, el lunes 3 de diciembre, a los magistrados de someterse.

Aparte la falta de concertación de la que ha dado pruebas el presidente islamista Mohammed Morsi, que ha preferido pasar en fuerza más que volver a poner el proyecto a examen, la oposición reprocha al proyecto de la ley fundamental de imponer una visión conservadora y religiosa.

Le Monde ha consultado al jurista Baudouin Dupret, analista en el CNRS, director del Centro Jacques Berque en Rabat y especialista de Egipto, donde ha vivido y trabajado.

LA PUERTA ABIERTA A LA CHARIA
El principal debate sobre la nueva Constitución, que remplaza a la del 1971, adoptada en la época del presidente Sadat y revisada varias veces, se ha centrado sobre el lugar que la charia (ley islámica) debe o no ocupar en la nueva Constitución y el hecho de referirse a los principios islámicos. ¿Hacía falta referirse a los “principios de la charia, como fuente principal de la legislación” o a las “reglas de la charia”?

La segunda fórmula, apoyada por los Hermanos musulmanes y los salafistas, permitía una referencia más literal a la ley islámica. La Asamblea constituyente, dominada por los islamistas y boicoteada por los liberales, la izquierda y los Coptos (cristianos), ha preferido el statu quo en aras del consenso. Pero si tenemos en cuenta el artículo 219, añadido por la Constituyente, hace «entrar por la ventana lo que había sido expulsado por la puerta”.
“Los islamistas, que presentamos como muy conservadores, no difieren tanto del régimen precedente”, subraya Baudoin Dupret.
Así este texto define « los principios de la charia » como los principios, las reglas y la jurisprudencia de la doctrina sunnita del Islam. Entre las cuatro escuelas sunnitas, es la escuela hanafita que domina en Egipto – como en Turquía y en Siria. “Hasta el momento, era la Alta Corte constitucional la que definía cuáles eran los principios de la charia, observa Baudouin Dupret. Ahora, es la puerta abierta hacia interpretaciones más conservadoras.”

Otro punto de vista de controversia, que tiene su relación con la precedente: la Universidad islámica de Al-Azhar se ve otorgar de un papel de “consultor” para todo lo que toca la charia. “¿Los puntos de vista de Al-Azhar serán vinculantes o no?, se pregunta un universitario. “De manera general, no se da a una autoridad no judiciaria o no legislativa la competencia de interferir en los temas judiciales o legislativas”, añade Dupret. La lógica que parece haber presidido a la redacción del texto es ambigua: incluso si la nueva Constitución no instala una teocracia, deja abierta la posibilidad a una evolución ultra-conservadora.

¿QUÉ LIBERTADES?
Esta ambigüedad fundamental ser hace patente en todos los campos que tocan a las libertades. Así, no menos de 51 artículos están supuestamente preparados para proteger los derechos y las libertades personales, políticas, económicas y sociales.

Sin hablar del artículo 43, que garantiza la “libertad de creencia y de culto” y el artículo 45, que consagra la “libertad de opinión y de expresión”.
Pero el artículo 44 prohíbe « insultar los profetas de las religiones monoteistas ». Una contradicción que Baudoin Dupret resume con una fórmula lapidaria: “Amontonan cosas y dejan intersticios para más tarde penetrar.”

En temas como el estatuto personal, la referencia específica al cristianismo y al judaísmo, con el fin de organizar la vida de los cristianos y de los judíos de Egipto, da por hecho y fija la situación actual: un/a Egipcio/a no puede no tener una religión, o reclamarse de otra creencia que no sean el islam, el cristianismo o el judaísmo.

En fin, el estatuto de la mujer padece un verdadero retroceso con la anulación de todo lo referente a la “igualdad hombres/mujeres – contraria a la charia, tal como se interpreta por el momento, especialmente en materias como las herencias o el divorcio – en provecho de la noción, más vaga, de “igualdad entre todos los egipcios”. De manera más explícita, el proyecto estipula que la mujer debe encontrar un “equilibrio entre sus deberes familiares y profesionales”. El Estado supuestamente debe proteger la “verdadera naturaleza de la familia egipcia” y “promover su moral y sus valores”. El “tráfico humano” no está explícitamente prohibido, lo cual abre el camino al matrimonio de chicas menores. Otra cosa muy preocupante, es también que el Estado tiene por misión de poner las artes, la ciencia y la literatura “al servicio de la sociedad”.

¿UNA Vª REPÚBLICA A LA EGIPCIA ?
Los poderes del presidente – se le limita a dos mandatos de 4 años – sin instaurar a pesar de todo un régimen parlamentario. “Nos encontramos con un régimen parecido al de Vª República en Francia, constata Baudouin Dupret, incluso si el presidente es el pilar del sistema.” Jefe de los ejércitos y de la diplomacia, jefe de Estado, elegido por sufragio universal directo, no puede en adelante disolver el Parlamento, ni nombrar o cambiar de ministros directamente.

El ejército, aunque se le nombra por primera vez, sigue siendo un Estado en el Estado. No puede juzgar a civiles, menos en casos de crímenes o delitos que le atañen.

Tratándose de la prensa, se facilitan los procesos de creación de los periódico – basta con un simple registro – y solamente la justicia está habilitada a suspender o prohibir una publicación. Son progresos que merecen ser mencionados.

En fin, el número de jueces de la Corte Suprema constitucional se reduce de 19 a 11 miembros. ¿Sería el preludio de la purga de una institución juzgada hostil por los Hermanos musulmanes?

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