África debe comprometerse efectivamente en la lucha contra la impunidad

1/07/2009 | Opinión

El genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra son muy graves crímenes contra el derecho internacional, atentados radicalmente innobles contra la dignidad humana que hay que reprimir totalmente. Conviene recordar que la prohibición de pisotear esta dignidad de todos los individuos es una norma imperativa y una obligación para todos.

Nadie puede permitirse olvidar que han sido acontecimientos de una violencia excepcional acaecidos en la ex-Yugoslavia y en Ruanda los que han motivado la creación por el consejo de seguridad de la ONU de tribunales conocidos por todos, a los que se ha añadido años después la Corte Penal Internacional, fundada en un tratado favorable a los principios de soberanía y de injerencia aceptada.

La acción de África contra la impunidad, manifiestamente, tarda penosamente en inscribirse en la dinámica deseable y deseada, a pesar de que unos 30 Estados miembros de la UA han ratificado el tratado fundador de la CPI. Lo que se espera de ellos es una verdadera apropiación de este importante instrumento jurídico, cuyo objetivo es castigar y disuadir, para garantizar la protección de la dignidad humana. Ratificar un tratado de una importancia capital y no hacer posteriormente gran cosa no constituye un comportamiento coherente. Lo que causa problemas en África hoy en el terreno de la lucha contra la impunidad, precisamente en la apropiación real del tratado de Roma del 17 de julio de 1998, se percibe claramente en las interrogantes suscitadas por el profesor Dorothée SOSSA en su alocución en la apertura de un taller sobre el derecho penal internacional celebrado recientemente en Cotonou. Según el profesor titular de la cátedra UNESCO de derechos del hombre de la Universidad de Abomey Calavi, “numerosas situaciones, ampliamente mediatizadas, plantean cierto número de problemas científicos. ¿Qué hemos hecho desde hace 10 años, desde que el estatuto de Roma fue adoptado, para facilitar su puesta en funcionamiento en nuestros Estados? ¿Se han adaptado los códigos penales y los códigos de procedimiento penal nacionales a las normas internacionales pertinentes? ¿Y las jurisdicciones, magistrados, abogados y policía judicial, agentes de las prisiones?” Se trata de otras tantas cuestiones que reflejan realidades amargas, que no son fabulaciones, que impiden realizar lo que se ha convenido en llamar la apropiación racional del estatuto de Roma cuando se creó la CPI. Para avanzar, es preciso encontrar las soluciones adecuadas a las preguntas evocadas por el profesor SOSSA. De los 30 Estados africanos que forman parte del estatuto de Roma, menos de cinco poseen actualmente una ley de adaptación, mientras una veintena tiene proyectos de ley.

Si África quiere realmente cumplir con su deber de luchar efectivamente contra la impunidad, es urgente que adopte leyes de adaptación para habilitar las jurisdicciones nacionales y juzgar crímenes internacionales. Conviene cuidarse muy mucho en subestimar la importancia de esta represión, porque esos graves hechos atentan contra la esencia misma del ser humano. Forma parte también de la apropiación de este instrumento jurídico que es la CPI la formación de los actores específicos de las jurisdicciones: magistrados, abogados, oficiales de justicia judicial….; formación que deberá ir acompañada de un sistema permanente de reciclaje. Como la sociedad civil tiene también una función nada despreciable en la erradicación de la impunidad, parece indispensable que se adopten medidas para que le permitan actuar como conviene.

El estatuto de Roma está concebido de manera que los Estados/partes comprendan que tienen el derecho e incluso el deber de tener un rol de primer plano con relación a la represión de los crímenes internacionales, dando por supuesto que la CPI no interviene más que cuando son constatadas insuficiencias reales. Las leyes de puesta en práctica deberían tener en cuenta el principio de complementariedad, al que evidentemente se añade el de cooperación, sin la cual la acción de la CPI quedaría paralizada. No es por nada por lo que el consejo de seguridad, al tratar del tema de Darfur, ha recordado a los Estados que han ratificado el estatuto de Roma su obligación de cooperar. Estos Estados africanos/partes deberían mantenerse en una lógica jurídica y no política, declarando colectivamente que se desolidarizan de la petición de prórroga en la persecución de Omar El Béchir, dirigida al consejo de seguridad por la UA. Sostener semejante iniciativa es un comportamiento insólito que el tribunal de la historia condenará sin apelación alguna.

Porque esos Estados/partes del estatuto de Roma ignoran en la práctica a las víctimas, para apoyar de una u otra manera a un jefe de Estado, presunto autor de crímenes radicalmente atentatorios contra la dignidad humana. No es ninguna exageración afirmar que hay materia para sentirse avergonzado, para indignarse por el hecho de que los derechos de las víctimas, como son la reclamación de la verdad, de la justicia y de la reparación, no constituyan para los 30 Estados africanos/partes del estatuto de Roma, y menos todavía para la UA, la verdadera prioridad, la prioridad de las prioridades, en definitiva, la madre de las prioridades. Siendo como son africanas las víctimas, no se ve para nada el fundamento de esa visión del mundo y de las cosas. Nadie debe perder de vista que la dignidad humana es sagrada y que permitirse escarnecerla no debería formar parte de las funciones soberanas de un jefe de Estado en ejercicio. Sacrificar en el altar de la lógica sindical y de la solidaridad política los derechos fundamentales de las víctimas, es inscribirse en un procesos contrario al sentido de los valores.

La obligación de perseguir

Los Estados africanos tienen el deber de dotarse de los medios necesarios para perseguir y juzgar ellos mismos a los autores de crímenes internacionales, independientemente de su posición oficial. En caso de incuria y de incapacidad expresa, no ha lugar la extrañeza por el hecho de que el consejo de seguridad lleve ante la CPI las situaciones extremadamente graves; un procedimiento del que hay que extraer todas las consecuencias jurídicas. Nada impide a nuestros Estados actuar, incluso adoptar el principio de competencia universal, para, consecuentemente, estar en posición de castigar en su suelo a cualquier autor de crímenes internacionales, sea blanco o negro. Si la Unión Africana quiere concretar su apoyo a la CPI en particular y a la justicia internacional en general, si quiere exorcizar el espectro de los crímenes internacionales, debe animar a que todos sus miembros ratifiquen el tratado del 17 de julio de 1998 y a que incorporen sus disposiciones a su derecho interno. Se constata, al contrario, con estupor que el apoyo de África sólo es verbal, cuando, como dice Hegel: “La verdad de la intención es el acto”. Si el compromiso del continente fuera dinámico, cada país africano, podría jugar un rol, que es el suyo, en la consolidación de la justicia internacional, una función tanto más importante cuanto que dispone de una fuerza coercitiva. En lugar de esta exhortación, en la hora actual y mientras la situación de las víctimas sigue sin ser lo que debiera ser, la Unión Africana ha optado deliberadamente por un elaborado proceso bizantino.

Por otra parte, algunos Estados, entre ellos Benin “han fallado” en la reunión de los Estados/partes celebrada en Addis Abeba el 8 y 9 de junio de 2009 sobre el futuro de la CPI. ¿Por qué nuestro país, cuna de la renovación democrática en África, así como Senegal, Yibouti, Comoras, Burkina Faso y Gabón, se ha permitido mantener un comportamiento negativo inesperado con relación a la joven jurisdicción penal internacional? ¿Por qué esos Estados no han tenido la valentía de defender sus opiniones? ¿Por qué han sucumbido de manera vergonzosa a la manipulación? ¿Es el triunfo de la Realpolitik? Infinitas preguntas. Esas «negatives countries» como se denominan en inglés, vienen a mostrar la prueba de que relegan, no ya al segundo plano sino más bien al último, los intereses de las víctimas. Estoy encendido contra este grupo de países que suscitan mi indignación y merecen un lenguaje agresivo. Mi país, nuestro país, Benin, debe abandonar ese grupo malsano en el transcurso de la reunión del 24 de junio al 3 de julio en Libia, para unirse a Suráfrica, RDC, Nigeria, Ghana, por citar sólo a cuatro. Uno tiene la sensación de que en el tema de la CPI, nuestra diplomacia, que proclama su dinamismo, está influida por los Estados en los que los derechos humanos y la democracia producen náuseas.

Estoy en mi papel cuando en nombre de la coalición beninesa a favor de la CPI digo con relación al gobierno de mi país que ninguna disposición del estatuto de Roma le autoriza a tener un comportamiento que tuvo en la reunión del 8 y 9 de junio en Addis Abeba de los Estados/partes. Verdaderamente me da vergüenza, y vuelvo a decir al ejecutivo de mi país, en nombre del derecho constitucional a la libertad de expresión que la petición de prórroga en la persecución de El Béchir no le compromete en cuanto Estado/parte y que la ley sobre crímenes contra la humanidad se aplica de manera igualitaria. Es una pena que Estados/parte, a la vez que afirman apoyar la CPI, se tomen algunas libertades con relación al estatuto de Roma del 17 de julio de 1998, texto fundador de la CPI.

La lógica elemental exige de estos Estados una resistencia determinante frente a los Estados que están en contra de la CPI y ejercen presiones malsanas e irresponsables, mientras escupen en sus territorios sobre los derechos humanos y la democracia. Estoy persuadido de que habrá enmiendas al estatuto de Roma cuando se celebre la conferencia de revisión y que se reafirmará que el principio de la dignidad humana está por encima de la inmunidad de los jefes de Estado. Nadie está por encima de la ley. En este inicio del siglo XXI, la lucha contra la impunidad es una necesidad imprescindible. El compromiso real de África no puede más que salvaguardar la paz y el desarrollo.

Jean-Baptiste GNONHOUE

Presidente de la Coalición beninesa a favor de la Corte Penal Internacional

Publicado en La Nouvelle Tribune, Benín, el 30 de junio de 2009.

Traducido por Ramón Arozarena, para Fundación Sur.

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